GANA propone Ley de Medicamentos
El Diputado de GANA y miembro de la Comisión de Salud y Medio Ambiente, Miguel Ahués Karrá, participó hoy en una conferenciar organizada por la Universidad Alberto Masferrer, destacando que “la esencia de la Ley, tal como la miramos, es que los pacientes tengan medicamentos disponibles, de calidad y a buen precio”.
En ese sentido, la iniciativa plantea que debe fortalecerse la función del Consejo Superior de Salud Pública como ente rector y controlador de la actividad médica farmacéutica, y la del Ministerio de Salud Pública, cuya obligación es desarrollar una política nacional en dicha materia que asegure la atención para la población.
GANA también propone revisar la cadena de comercialización de los fármacos regulando la visita médica para que tal acción sea desarrollada por profesionales en el ramo como médicos, enfermeras, anestesiólogos, etc. “Queremos que sea una visita médica profesional y ética”, recalcó el legislador de la Gran Alianza por la Unidad Nacional.
La propuesta de GANA es que además se regule la distribución y comercialización de los productos cosméticos de uso sanitario como champús medicados y otros medicamentos cosméticos.
“Queremos manejar el hecho que respetamos la institucionalidad del país y que deben seguir las mismas instancias reguladoras de los medicamentos”, sostuvo.
Actualmente, hay seis propuestas más en estudio en la Comisión de Salud y Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa.
RESUMEN DE PROPUESTA DE GANA
- Fortalecimientos del Consejo Superior de Salud Pública y de su laboratorio de control de calidad. Propuesta: El Consejo será el encargado de la expedición, suspensión, modificación, renovación y cancelación del Registro Sanitario, así como de efectuar las acciones de fármaco vigilancia a través de sus Juntas de Vigilancia de la Profesión Médica y otras, del control previo y de control posterior.
- Fortalecimiento de los laboratorios de control de calidad de los medicamentos como responsables de comprobar, mediante pruebas apropiadas la calidad y efectividad de medicamentos.
Más propuestas sugeridas para la Ley:
• Control efectivo de la calidad y seguridad de los medicamentos a través de la incorporación de nuevos requisitos para obtener un registro sanitario.
• Transparencia en los procesos de registro, comercialización, licencias, entre otros.
• Publicación de las autorizaciones de Registro, Licencias, etc.
• Promoción al acceso universal a medicamentos y productos sanitarios como componente fundamental de la atención integral en salud.
• Procedimientos de fármaco- vigilancia en todos los niveles de producción, distribución, comercialización.
• Regulación del estado de los medicamentos (alteración, deterioro, falsificación, fecha de caducidad).
• Limitación de la prescripción a facultativos.
• Limitación de la dispensación a regentes, y lugares autorizados, a excepción de medicamentos de venta libre.
• Obligatoriedad para todos los establecimientos farmacéuticos contar con la presencia permanente de un farmacéutico regente.
• Regulación de la promoción y publicidad de los medicamentos.
• Introducir la regulación de la visita médica. Prohibir ofrecimientos de incentivos, regalos o premiar a las personas encargadas de adquirir, recetar o despachar medicinas. Igualmente el uso viñetas, vales, cupones de descuento, tarjetas o certificados de regalo que promuevan la prescripción dispensación de forma preferencial de medicamentos de alguna Droguería, Farmacia, Laboratorio Químico Farmacéutico o Industrial o de las Casas representación.
• Elaborar una lista de medicamentos esenciales. La selección de medicamentos esenciales constituye uno de los principios básicos de una política farmacéutica, por que ayuda a establecer prioridades para todos los aspectos del sistema farmacéutico público. Las medidas que aseguren un suministro constante de medicamentos esenciales se traducirán en ganancias de salud reales y una mayor confianza en los servicios de salud
• Monitoreo de precios de medicamentos. Los establecimientos farmacéuticos están obligados a remitir la lista de precios de sus productos y sus actualizaciones a la Defensoría del Consumidor, la cual elaborará una base de datos e informará, a través de los medios de comunicación. La Defensoría del Consumidor tendrá la responsabilidad de monitorear los costos de los medicamentos, y presentará trimestralmente un informe sobre el resultado de este monitoreo al Consejo Superior de Salud Pública. La Defensoría del Consumidor deberá monitorear internacionalmente los precios de los productos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y remitirá a las autoridades del Consejo un informe mensual para el mejor interés del consumidor, las recomendaciones pertinentes y cualquier información que se le solicite con relación al tema.
• Fortalecimiento a los requisitos para la instalación de farmacias.
• Marco sancionatorio en el área de medicamentos. El Ministerio de Salud Pública será encargado de expedir la autorización sanitaria a los establecimientos públicos y privados dedicados a la fabricación, el control de calidad, la importación, el almacenamiento, la distribución, la comercialización, la dispensación y el expendio de medicamentos y productos sanitarios que corresponda, previa inspección para verificar el cumplimiento de los dispositivos legales vigentes.




